Entra en vigor prohibición de vapeadores y cigarros electrónicos en México

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Vender vapeadores se castiga con penas de hasta 8 años de cárcel, aunque el consumo personal no está prohibido.

EUSKERA

Desde ayer 16 de enero de 2026 entró en vigor en México la prohibición de la venta y comercialización de vapeadores y cigarrillos electrónicos, tras una reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La norma establece la prohibición total de fabricar, importar, distribuir, transportar, almacenar y vender vapeadores y dispositivos similares, incluidos los desechables, recargables y aquellos sin nicotina. La medida también alcanza a líquidos, sustancias y accesorios relacionados con estos productos.

La reforma elimina cualquier permiso sanitario previo y prohíbe la publicidad o promoción de vapeadores en medios impresos, digitales, radio, televisión y redes sociales.

El marco legal permite la posesión y el consumo personal, siempre que no exista finalidad comercial. En caso de incumplimiento, se contemplan penas de uno a ocho años de prisión, además de multas económicas y la clausura de establecimientos.

Las autoridades sanitarias quedaron facultadas para realizar decomisos y vigilar el cumplimiento de la nueva disposición.

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