El Reglamento de Tránsito de Durango señala: queda prohibido colocar boyas, bordos o barreras sin permiso del Municipio. La colocación de un bordo sin autorización puede derivar en una infracción y en el retiro de la estructura.
Emmanuel García V.
Durango, Dgo. El Artículo 112 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Durango, Señala que solo la Dirección Municipal autoriza boyas, bordos y cualquier objeto fijo en la calle. La colocación de un bordo sin autorización puede derivar en una infracción y en el retiro de la estructura.


LA Multa de 5 UMAS equivale a $565 Pesos por obstruir vía pública en Durango capital y puede subir a 10 UMAS igual a $1,131 pesos si el tope es de concreto/asfalto y no es removible. Base legal de la prohibición: Reglamento de Tránsito y Vialidad de Durango capital, Art. 112


El titular de Obras Públicas, Javier Chávez Cibrián, confirmó que la vía oficial para solicitar la verificación de bordos, incluso los instalados por particulares es el 072, número a través del cual el Municipio canaliza y atiende los reportes de vialidad en un plazo máximo de 48 horas.


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